miércoles, 21 de junio de 2017

TALLER 10

Situaciones que afectan la convivencia y ponen en riesgo la integridad personal: el tráfico y el consumo de drogas, problema que lesiona a las personas en sus derechos humanos, genera inseguridad, violencia y deteriora la calidad de vida de los integrantes de la sociedad.

Lee el siguiente artículo y escribe una conclusión.


Actuación del Estado sobre conductas particulares
Es normal que el Estado actúe sobre las conductas de los ciudadanos, bien para prohibir, bien para obligar, bien para inducir o para desaconsejar
¿Puede el Estado legítimamente proponerse actuar sobre las conductas particulares sin violar los derechos de la persona?
Sí. El Estado puede, y en ocasiones debe, actuar sobre las conductas particulares por exigencias del bien común. De hecho lo hace continuamente. Piénsese en las campañas sobre la limpieza en las vías públicas, la contribución fiscal, el consumo de tabaco, la conducción imprudente, la vacunación infantil o las revisiones ginecológicas, el cuidado de los animales, la importancia del voto, etc.
Desde otra perspectiva, es evidente que gran parte del ordenamiento jurídico tiene esa finalidad: la tipificación en el Código Penal y en otras leyes sancionadoras de determinadas conductas como sancionables, tiene el objetivo expreso de desanimar a los ciudadanos de la comisión de tales actos. Ocurre igual con las prohibiciones de venta de algunos productos (drogas, alcohol, tabaco) a los jóvenes o la imposición de determinadas conductas como obligatorias para los ciudadanos: pagar impuestos, acudir a la enseñanza obligatoria, cumplir las leyes del tráfico rodado, atender las necesidades de los hijos, respetar las normas de salud e higiene en el trabajo, etc.

Como se puede apreciar, es normal que el Estado actúe sobre las conductas de los ciudadanos, bien para prohibir, bien para obligar, bien para inducir o para desaconsejar; y esta forma de actuar no atenta contra los derechos de la persona, siempre que se respete la proporción entre el instrumento social elegido (información, consejo, sanción), y el interés público que se persigue, y siempre que no se viole el contenido esencial de la dignidad de la persona y los derechos y libertades en que se concreta. Respecto al consumo de drogas, ¿no debería el Estado abstenerse de todo juicio mientras no se mezcle con la práctica de algún delito, incluido su tráfico?
No. El Estado no puede ser indiferente ante el consumo de drogas, que:
a) Desde el punto de vista individual, ataca la salud, destruye a las personas y anula su libertad.
b) Divide, enfrenta y arruina a las familias.
c) Socialmente, genera delincuencia y produce graves quebrantos sobre todo a las economías más débiles.
Toda actuación del Estado que se separe del rechazo frontal del consumo de drogas sería una inconsecuencia: no es congruente tolerar el consumo y perseguir a los que lo promueven y lo facilitan. Si además el consumo de drogas se vincula con la transmisión del SIDA -caso del consumo endovenoso- existe una razón más para que el Estado se implique activamente en la erradicación de estos consumos, sin emprender nunca acciones que, al buscar una reducción del daño transmitan una aprobación de la autoridad al consumo de drogas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Empresa

Empresa “Torreblanca” 1. Los hechos En el Departamento de Contabilidad de Costos de la empresa “Torreblanca” trabaja hace cinco años Cristin...